República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 14719
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: FAIDER ENRIQUE TORRES PINO y YANITZA DEL JESUS MARCANO REINOZA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos FAIDER ENRIQUE TORRES PINO y YANITZA DEL JESUS MARCANO REINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 83.506.911 y V.- 10.448.475 respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños en autos.
Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos FAIDER ENRIQUE TORRES PINO y YANITZA DEL JESUS MARCANO REINOZA, previamente identificados, bajo égida de la Fiscal Trigésima Segunda abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, las partes en fecha doce (12) de Mayo de dos mil nueve (2.009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales los cuales pagara todos los días quince y ultimo de cada mes, a partir del día quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2.009) a través de depósitos que realizara en la entidad del Banco Occidental de Descuento de esta ciudad. Igualmente el progenitor se comprometió a suministrar el equivalente a la cantidad de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00) para víveres y alimentos con el beneficio de cesta ticket que devenga en la Empresa para la cual trabaja, previo recibo que firmara la progenitora en señal de su cumplimiento. Dicha obligación de manutención será aumentada por el progenitor cada vez y en la misma proporción en que incrementen los ingresos que obtiene como obrero en la Empresa Aerolínea Acerca C.A. ubicada en el Aeropuerto La Chinita del Estado Zulia, y la seguirá suministrando aunque sus referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
• Asimismo el progenitor se comprometió a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que se ocasionen, en caso de que sus hijos padezcan enfermedad o quebrantos de salud, lo que implica consultas, vacunas, exámenes, cirugía y hospitalización, y sin son necesarios honorarios por medico tratante previas presentación de facturas o presupuestos de las necesidades medicas o en su defecto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).
• Igualmente el progenitor suministrara en el mes de Agosto, cuando sus hijos alcancen la edad escolar, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen con motivo del inicio del año escolar correspondiente a inscripción y útiles escolares.
• Asimismo el progenitor se comprometió a aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes para sus hijos y aportara el importe del transporte escolar que equivale a la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) mensuales para cubrir el transporte escolar de sus hijos.
• Asimismo el progenitor aportara para los meses de Agosto dos mil nueve (2.009) y Abril dos mil diez (2.010), dos (02) cuotas especiales por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para cada uno de sus hijos para cubrir vestido y calzado.
• Igualmente en época de navidad, a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de Diciembre, el progenitor depositara la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) para sufragar los gastos de vestido y calzado para sus hijos durante las fiestas decembrinas.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos FAIDER ENRIQUE TORRES PINO y YANITZA DEL JESUS MARCANO REINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.- 83.506.911 y V.- 10.448.475 respectivamente, realizado en fecha doce (12) de Mayo de dos mil nueve (2.009) por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 615 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp.14719
IHP/vv
|