Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de presentación de cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO VALBUENA ALVAREZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nací el día 26/12/1959, tengo 50 años de edad, soltero, vigilante, soy titular de la cédula de identidad N° V- 7.775.897, soy hijo de TUVALCAIN VALBUENA (D) y de MARIA ALVAREZ, residenciado en la Av. Bis 7, casa N° 11-05, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA ORTEGA CURE, las Medidas de Protección y de Seguridad, estableci.....