República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 19 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

DECISION N° 0789-09- Causa Penal Nº CO3-8012-2009.-
En el día de hoy, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria Suplente la Abogada MARIA ELENA ONOFARO, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ambos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ TORO, instando a la Secretaría del despacho a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentran presentes la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, en su condición de acusado y la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ TORO, victima en la presente causa, ambos previa traslado de la Sala de espera, el primero acompañada de su defensa Abogado TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito y Extensión Judicial. Es todo.” Acto seguido la Juez de Control procede a dar inicio a la presente Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; así mismo, se le informa de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículos del 37 al 47, del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los imputados de autos detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente la Jueza le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Vista que las actuaciones que motivaron al Ministerio Público a presentar en fecha 02-04-2009, Escrito Acusatorio en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, no han variado, hasta la presente fecha, es por lo que esta representante Fiscal en este acto ratificar en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, por considerarlo autor del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ambos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ TORO, en consecuencia se le solicita a este Tribunal en primer lugar la Admisión Total del Escrito acusatorio por considerar que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar, la Admisión de todos y cada uno de los medios probatorios las cuales incluyen las pruebas documentales y testimoniales que conforman la acusación objeto de esta audiencia, en tercer lugar que se mantenga la medida cautelar sustitutiva dictada por este Tribunal conforme a lo previsto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, las circunstancias que dieron origen a su imposición aún no han variado y son fundamentales para la comparecencia del Imputado a los subsiguientes actos del proceso. De igual forma se solicita que se acuerde el auto de apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa y por último se le solicita a este Tribunal el otorgamiento de copia simple del Acta que conforma la presente Audiencia. Es todo.” En este Estado la Jueza, una vez detallados las alternativas de la persecución del Proceso, tales como: Acuerdos Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y admisión de Hechos, seguidamente impone al imputado de autos ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, manifiesta este Tribunal su deseo de declarar, procediendo la Jueza de Control a requerirle su identificación respectiva, quien dijo ser y llamarse como queda escrito RICHARD ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de estado civil soltero, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 10-11- 1977, titular de la cédula de Identidad Nº V.16.991.220, de profesión u oficio albañil, hijo de Miguel Baza Martínez y de Rosalina González, residenciado en el Sector San Juan del Batey, Barrio Jaime Lusinchi, casa s/n, población El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0416-8955547, quien expuso: “Ciudadana Juez yo le pido perdón públicamente a KATY SANCHEZ y prometo no molestarla más, respetarla, y admito los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público me está acusando, por último solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Acto seguido la Jueza de Control procede a darle la palabra a la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Publica Primera, para que haga su exposición en representación del ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, quien lo hace de la siguiente manera: “ Por cuanto mi defendido me ha manifestado asumir su responsabilidad en los hechos por los cuales el ministerio Público interpuso escrito acusatorio, y por cuanto se evidencia que la pena a imponer en el presente proceso, no excede de tres años, es por lo que solicito de conformidad al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, asimismo, se compromete a cumplir con las obligaciones que este digno Tribunal imponga, tales como lo prevee el artículo 44 eiusdem, ratificando en este acto Escrito de Descargo de fecha 15-05-2009, igualmente se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en fecha 22-02-2009 pero por ante este digno Tribunal y no por ante la sede del Comando de la Policía Regional del Municipio Sucre, y en caso que no considere procedente dicha petición, me adhiero a la comunidad de pruebas ofertadas por la vindicta pública, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, afirmación de libertad, igualdad de las partes y economía procesal, asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido previo acto de juramentación formal el Tribunal le cede la palabra a la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ TORO, victima en la presente causa, quien previamente la solicito, y la cual quedó identificada de la siguiente manera: KATY YAMILET SANCHEZ TORO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.053.446, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-1980, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Antonio Sánchez y Siria Toro, residenciada en la carretera Panamericana, sector El Brillante, Restaurant El Brillante, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien expuso: “Acepto el perdón ofrecido por RICHARD GONZALEZ y no tengo ningún inconveniente de que se le aplique la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Acto seguido esta Juzgadora le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que manifieste si tiene objeción alguna en que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, la cual expone: “Escuchada la exposición de la víctima, ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ TORO, en la cual no tiene ninguna objeción que le sea aplicada la Suspensión Condicional del Proceso, igualmente esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna sobre la aplicación del mismo. Es todo.” Seguidamente la Jueza Tercero de Control pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: “ A tenor del contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la Admisibilidad del Escrito Acusatorio, una vez analizado el mismo, considera esta Juzgadora que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y sus medios de pruebas, son útiles y necesarios y pertinentes y los mismos fueron incorporados, conforme los establece los artículos 197, 198 y 199 eiusdem, en virtud de los hechos ocurridos el día 21 de febrero del presente año, aproximadamente a las doce y media de la noche, cuando el ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, se presentó a la casa de habitación de la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ TORO, cuando esta se encontraba festejando su cumpleaños, ubicada en el Sector Rómulo Betancourt, cerca del Modulo de Los cubanos, llegando a Guayana, Jurisdicción Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, y la insultó y ofendió diciéndole que le iba a dar unas puñaladas, manifestando la mencionada ciudadana en su denuncia que durante el tiempo que vivió con el, le pegaba, la insultaba y la humillaba, motivos por los cuales se separaron. Razones estas por las cuales admito en su totalidad escrito acusatorio y cada uno de sus medios de pruebas, igualmente admito escrito de promoción pruebas presentado en el lapso legal por la defensa pública, asi como, el principio de la comunidad de las pruebas a favor de la misma. Ahora bien, pasa esta Tribunal a imponer nuevamente al imputado, una vez detalladas las alternativas de la persecución del Proceso, tales como: Acuerdos Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y admisión de Hechos, seguidamente impone al imputado de autos ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, manifiesta este Tribunal su deseo de declarar, procediendo la Jueza de Control a requerirle su identificación respectiva, quien dijo ser y llamarse como queda escrito RICHARD ANTONIO GONZALEZ, ya identificado plenamente, quien expuso: “Ciudadana Juez, yo ratifico el perdón que hice públicamente a KATY SANCHEZ y prometo no molestarla más, respetarla, y admito los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público me está acusando, y la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo Escuchada como ha sido la declaración por parte del ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, en el cual ratifica la admisión de los hechos y la aplicación de Suspensión Condicional del Proceso, y admitida como ha sido el escrito acusatorio, pasa a pronunciarse sobre la Aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que los delitos de ACOSO U HOSTAGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la de la ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevén una pena que no se excede en su límite máximo de tres años que hubo aceptación de perdón por parte de la víctima y ofrecimiento simbólico de respetarla y no molestarla, así como el Ministerio Público no puso objeción alguna, sobre la aplicación de tal procedimiento, considera esta juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar la Suspensión Condicional del Proceso e imponer, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año a partir de la presente fecha, de las siguientes obligaciones: 1) Residir en su actual domicilio, 2) Abstenerse de consumir droga o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas. 3) Presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha, ratificando la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en fecha 22-02-2009 con la respectiva modificación, debiendo presentarse por ante este Tribunal y se mantiene las Medidas de protección otorgadas en esa misma fecha a favor de la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ TORO, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de garantizar la integridad de la victima de auto. 4) La presentación a misa de cada domingo de cada semana por el lapso de un año, debiendo traer el imputado constancia se su asistencia a la misma, para lo cual se oficia al Párroco de la Iglesia Inmaculada Concepción de la Población de Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia. Asimismo se ordena oficiar al delegado de pruebas ubicado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, donde este deberá presentarse periódicamente por el lapso de un año a partir de la presente fecha, para su valoración e imposición de Régimen que a bien crea conveniente el delegado de pruebas, a las cuales el ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, se compromete de las obligaciones impuesta y expone: Me comprometo a residir en su actual domicilio, me abstengo de consumir droga o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas, a presentarme periódicamente por ante este Tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal y cuantas veces sea convocado y me comprometo a respetar las Medidas de protección otorgadas en esa misma fecha a favor de la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ TORO, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a presentarme ante el Párroco de la Iglesia Inmaculada Concepción de la Población de Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia a las misas de cada domingo de cada semana por el lapso de un año, y traer la constancia de la misma. Asimismo se ordena oficiar al delegado de pruebas ubicado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, donde este deberá presentarse periódicamente por el lapso de un año a partir de la presente fecha, para su valoración e imposición de Régimen que a bien crea conveniente el delegado de pruebas. Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente acta solicitadas a la Representante del Ministerio Público. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de los artícu1os 197, 198, 199 326 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 330 eiusdem, se admite totalmente, escrito de acusación y todos y cada uno de sus medios de pruebas, interpuesto por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Estado Zulia, en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ambos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ TORO. SEGUNDO: Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de estado civil soltero, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 10-11- 1977, titular de la cédula de Identidad Nº V.16.991.220, de profesión u oficio albañil, hijo de Miguel Baza Martínez y de Rosalina González, residenciado en el Sector San Juan del Batey, Barrio Jaime Lusinchi, casa s/n, población El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el lapso de un año a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 44 eiusdem. TERCERO: Se impone de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las obligaciones establecidas en dicho artículo como residir en su actual domicilio, Abstenerse de consumir droga o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas. Presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha, ratificando la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en fecha 22-02-2009 con la respectiva modificación, debiendo presentarse por ante este Tribunal y se mantiene las Medidas de protección otorgadas en esa misma fecha a favor de la ciudadana KATY YAMILET SANCHEZ TORO, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de garantizar la integridad de la victima de auto y la presentación a misa de cada domingo de cada semana por el lapso de un año, debiendo traer el imputado constancia se su asistencia a la misma, para lo cual se oficia al Párroco de la Iglesia Inmaculada Concepción de la Población de Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia. CUARTO: Se ordena oficiar al delegado de pruebas ubicado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, donde este deberá presentarse periódicamente por el lapso de un año a partir de la presente fecha, para su valoración e imposición de Régimen que a bien crea conveniente. QUINTO: Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta que deriva de la Audiencia Preliminar, al Representante del Ministerio Público. Quedando notificadas la partes con la lectura del acta de la presente audiencia y se da por concluida a las diez y cincuenta horas de la mañana. Se Registra la presente Decisión bajo el N° 789-2009.Se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ


LA FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR


EL ACUSADO,
RICHARD ANTONIO GONZALEZ


LA DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA,

ABG. TERESA DE JESUS MARTINEZ

LA VICTIMA,
KATY YAMILET SANCHEZ TORO


LA SECRETARIA(S),
ABG, MARIA ELENA ONOFARO