República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR:
DECISION N° 788-2009.- Causa Penal Nº CO3-10083-2009.-
En el día de hoy, siendo las nueve horas y treinta minutos (09:30) de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria Suplente la Abogada MARIA ELENA ONOFARO, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, en contra del ciudadano JONATHAN URRUTIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano YORMAN LIZARZABAL PEÑALOZA, instando a la Secretaría del despacho a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentran presentes la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, el ciudadano JONATHAN JOHEL URRUTIA VILLEGAS, acompañada de su defensa Abogada ISABEL ARAUJO, Defensora Privada, la víctima ciudadano YORMAN LIZARZABAL PEÑALOZA. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control procede a dar inicio a la presente Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; así mismo, se les informa de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículos del 37 al 47, del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado de autos detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “ Muy buenos días, ciudadana Juez de Control, esta representación fiscal como representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, interpuso escrito acusatorio en fecha 26-04-2009, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JONATHAN JOHEL URRUTIA VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, donde acusa formalmente al ciudadano JONATHAN URRUTIA, por el delito antes referido, en el cual se individualiza la conducta desplegada por el hoy acusado JONATHAN JOHEL URRUTIA VILLEGAS, se hizo indicación de los fundamentos y se expresaron los medios de convicción que motiva la presente acusación, se ratifica en todas y cada una de sus partes, el Escrito de Acusación así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, tanto las pruebas documentales, como las pruebas testimoniales, dando el Ministerio Público a los hechos narrados la calificación jurídica de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal Venezolano, cometido este en perjuicio del ciudadano YORMAN LIZARZABAL PEÑALOZA, solicita entonces el Ministerio Público en primer lugar que sea admitido el Escrito Acusatorio así como todos los medios de pruebas ofrecidos, en relación al referido delito, en segundo lugar, se ordene la correspondiente apertura oral y público y por último solicito copia simple de Acta de la presente Audiencia Preliminar.En este Estado el Juez impone al imputado de autos ciudadano JONATHAN JOHEL URRUTIA VILLEGAS, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio manifestó a viva voz sus deseos de querer declarar, procediendo la Juez de Control a requerirle su identificación respectiva quien dijo ser y llamarse como queda escrito JONATHAN JOHEL URRUTIA VILLEGAS, mayor de edad, Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, 18 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-90, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.742.339, soltero, alfabeto, hijo de Johel Guillermo Urrutia y Gladis Villegas, residenciado en el sector La Conquista, calle Los mangos, número de la casa no lo sabe, a dos cuadras del hospital, Caja Seca, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono: 0416-021-50-54 y 0271-4165097, quien expuso: “ Yo iba para donde el señor Marco, entonces iba a buscar el marido de mi tía, no estaba, como no estaba me quedé hablando con un amigo y la hermana de él, pero ahí estaba la tía de él y Yorman, entonces yo estaba hablando con el, cuando la tía de él, me dijo, que hacéis aquí, anda vete, disculpen la palabra, anda vete para el coño, y yo le dije, este, y porque, vos siempre que estáis rascada te ponéis con las groserías con uno, y ella me dijo, que ella no estaba bebiendo con la plata mía que fuera a joder al coño o era que yo estaba endrogado, me dijo anda a matar a la vieja Aura, que es mi abuela, entonces yo le dije que que le pasaba a ella, entonces de ahí yo me iba y se me apagó la moto, cuando se me apagó se me fue Yorman encima, el se me fue con una botella, de ahí el me tiró un golpe pero me peló y me abracó, de ahí yo me sentí desesperado porque estaba demasiado asfixiado, entonces yo logré, quitarle al botella y la botella se cayó y se partió, enseguida que yo agarré la botella partida, él vino me abracó y se tiró hacia el lado, entonces de ahí nos desapartaron y de ahí yo me fui para mi casa. Es todo. Acto seguido la Juez de Control procede a darle la palabra a la Abogada ISABEL ARAUJO, Defensora Privada del ciudadano JONATHAN JOHEL URRUTIA VILLEGAS, para que haga su exposición, quien lo hace de la siguiente manera: “Buenos días, la defensa expone: Ratifico en todo y cada uno de sus partes la declaración hecha por ante la Fiscalia del Ministerio Público y ante este despacho, por mi defendido. Si bien es cierto, se encontraban en un sitio de expendió de bebidas alcohólicas donde se hace notar violencia y agresiones verbales, mi defendido, manifiesta que tuvo problemas con una tía de la víctima, la víctima se encontraba en ese momento al lado de su tia, el se iba y no le prende su moto, es cuando la víctima se le va encima con una botella le da un golpe y o abracó, al sentir desesperado mi defendido, al sentirse abracado, a la victima se le cae la botella, mi defendido, trata de soltarse y logra tomar la botella en sus manos es cuando le produce las lesiones en las que hoy acusa el Ministerio Público como Lesiones Graves, si bien es cierto, ciudadana Juez, mi defendido en lo que el Ministerio Publico manifiesta que se encuentran en los elementos de modo tiempo y lugar, la defensa manifiesta a este Tribunal, que no es para el Ministerio Público, sino más bien para mi defendido donde el en sus declaraciones se deja hacer notar que manifiesta la verdad como sucedieron los hechos, si bien es cierto, ciudadana Juez, hay una verdad procesal y una verdad verdadera y esa verdad verdadera la tiene mi defendido, porque para poder escapar y poder defenderse de que hoy es victima, gracias a dios, se le cayó la botella a al victima y fue cuando se produjo las lesiones, sino hoy el muerto hubiese de sido mi defendido, debo hacer notar a este Tribunal, que fijada la Audiencia Preliminar, la defensa 5 días antes tiene que presentar escrito de pruebas, la cual no lo consigné, porque en el sitio donde sucedieron los hechos, en el cual hoy es victima el señor Lizarzabal, quienes lo rodeaban a él era su propia familia, es por lo que solicito a este digno Tribunal, que analizadas las declaraciones por la defensa, tanto la víctima, como mi defendido, solicito a usted, ciudadana Juez la liberta plena, es todo. Acto seguido previo acto de juramentación formal el Tribunal le cede la palabra a la victima en virtud de haberla solicitado, aún cuando la manera como lo solicito no es la correcta, procediendo la ciudadana Jueza, tomarle su identificación y declaración, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YORMAN LIZARZABAL PEÑALOZA, venezolano, natural de Caja seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-04-1986, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.043.407, soltero, albañil, alfabeto, hijo de José Lizarzabal y María Catalina Peñaloza, residenciado en la Conquista, sector 1, no sabe el número de la casa, vía Guayana, al lado de la Farmacia del Hospital, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, a lo que expuso: “Nosotros estábamos reunidos, unos vecinos y mi persona, como a las nueve de la noche, llega el señor en una moto, ha echarnos tierra y humo con una moto que cargaba, ahí se cae en discusiones con una señora que se llama Miriam, de ahí le cae a botellazo al negocio donde estábamos, de ahí viene y me parte la cabeza con una botella, yo en ningún momento yo tenía una botella, de ahí, el parte la botella y fue cuando me hizo las lesiones y también cortó a la señor y de ahí se fue cuando me cortó para donde la mamá de la señora que vive al lado de sus casa, que si no le quitan el machete que cargaban hubiera macheteado a la vecina de el, a la mamá de la señora. Es todo. “Seguidamente la Jueza Tercero de Control pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: “Oídos los alegatos de las partes en esta AUDIENCIA PRELIMINAR y revisado como ha sido el escrito de acusación así como los recaudos presentados, siendo la oportunidad para decidir, hace lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, en los términos en los cuales fue formulada por considerarla ajustada a derecho, considera esta juzgadora que el escrito acusatorio presentado reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal como los son 1) Identificación del Imputado, 2) calificación jurídica, 3) identificación de la víctima, 4) las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, 5) Los elementos de convicción que la lleva a calificar el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, como lo establece el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YORMAN LIZARZABAL PEÑALOZA, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que esta juzgadora considera que en esta fase de investigación se mantiene la responsabilidad penal en el imputado JONATHAN JOHEL URRUTIA VILLEGAS sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo por el cual el Fiscal del Ministerio Público acusó por el delito antes mencionado. SEGUNDA: Se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las pruebas testimoniales y documentales, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1 y 2 del Artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, todas detalladas en el escrito acusatorio e indicadas y ratificadas oralmente en el presente acto, por cuanto fueron ofrecidos en forma oportuna y se consideran útiles, pertinentes y necesarias para ser presentados en el Juicio Oral, así como se evidencia la legalidad y licitud, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 197, 198 y 199 ejusdem, en relación con el numeral 9 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la libertad del ciudadano JONATHAN JOHEL URRUTIA VILLEGAS, por cuanto de la conducta desplegada por el mismo, trae a esta Juzgadora la certeza que el mismo ha tenido la voluntad de someterse a la Justicia, acudiendo a los llamados que se le han requerido, a los efectos del esclarecimiento de los hechos, no constando en las actas que conforman la presente causa que haya habido alguna obstaculización en la investigación por parte del acusado; basando dicha decisión en los principios rectores del proceso penal como lo son el de inocencia y libertad consagrados ambos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, declarando con lugar lo solicitado por la defensa. TERCERO: Se mantiene la libertad del ciudadano JONATHAN JOHEL URRUTIA VILLEGAS, por cuando de la conducta desplegada por el misma, trae a este Juzgador la certeza que la misma ha tenido la voluntad de someterse a la Justicia, acudiendo a los llamados que se le han requerido, a los efectos del esclarecimiento de los hechos, no constando en las actas que conforman la presente causa que haya habido alguna obstaculización en la investigación por parte del acusado; basando dicha decisión en los principios rectores del proceso penal como lo son el de inocencia y libertad consagrados ambos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta de la presente Audiencia preliminar al Representante del Ministerio Público. QUINTO:: Se ordena el enjuiciamiento del ciudadano JONATHAN JOHEL URRUTIA VILLEGAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano YORMAN LIZARZABAL PEÑALOZA y el auto de apertura a Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2do del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia 21° del Ministerio Público, en los términos en los cuales fue formulada por considerarla ajustada a derecho, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano acusado JONATHAN JOHEL URRUTIA VILLEGAS por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano YORMAN LIZARZABAL PEÑALOZA. SEGUNDO: Se admite todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1 y 2 del Artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 197, 198, 199 y 330 numeral 9 eiusdem, niega así por efecto de tal pronunciamiento, la solicitud realizada por la defensa, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 522 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la libertad del ciudadano JONATHAN JOHEL URRUTIA VILLEGAS, por cuando de la conducta desplegada por el misma, trae a este Juzgador la certeza que la misma ha tenido la voluntad de someterse a la Justicia, acudiendo a los llamados que se le han requerdo, a los efectos del esclarecimiento de los hechos, no constando en las actas que conforman la presente causa que haya habido alguna obstaculización en la investigación por parte del acusado; basando dicha decisión en los principios rectores del proceso penal como lo son el de inocencia y libertad consagrados ambos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: Se ordena expedir copias fotostática simples del acta de la presente preliminar al Representante del Ministerio Público QUINTO: Se ordena el auto de apertura a Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2do del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el enjuiciamiento del ciudadano JONATHAN JOHEL URRUTIA VILLEGAS por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YORMAN LIZARZABAL PEÑALOZA, quedando dicho ciudadano a la orden del Tribual de Juicio que le tocare conocer, oficiando para ello a la Dirección del Retén Policial de esta localidad al momento de la remisión de la causa, para informar que dicho ciudadano quedará a la orden del Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Se ordena registrar la presente Decisión bajo el N° 0788-2009. Quedando notificadas con la lectura del acta de la presente audiencia y se da por concluida siendo las diez horas de la mañana, se leyó y conformes firman. Estampando el acusado sus huellas dígito pulgares. Cúmplase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
EL FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR
EL ACUSADO,
JONATHAN JOHEL URRUTIA VILLEGAS
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. ISABEL ARAUJO
LA VICTIMA,
YORMAN LIZARZABAL PEÑALOZA
LA SECRETARIA (S),
ABG. MARIA ELENA ONOFARO
REP
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