Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se decreta LA CESACION por PRESCRIPCION por muerte del SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Y DE LIBERTAD ASISTIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del joven adulto y la remisión al archivo judicial de este circuito judicial . Cúmplase.