Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2008-000128
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISON DE MEDIDA
En horas de Audiencia del día de hoy Martes Diecinueve (19) de Mayo del año Dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta y dos horas y minutos de la mañana (10:42 p.m.), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXXX, y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXX, a quienes les fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y quienes se encuentran debidamente asistidos por el DR. JOSE LUIS GARCIA, Defensor Público Nº 01 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, los adolescentes sancionados quienes se encuentran acompañados por sus representantes legales, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (madre de IDENTIDAD OMITIDA), y IDENTIDAD OMITIDA (madre de IDENTIDAD OMITIDA), y el alguacil de sala, ciudadano MARIO TINEO. A continuación se procede a imponer a los sancionados de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constatando que los mismos entienden sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCIA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01, QUIEN EXPONE: “La defensa va a solicitar de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se decrete con lugar esta solicitud de Revisión de Medida de fecha 27-03-2009 y fijada para este día en base a los siguientes argumentos que brevemente voy a señalar: Consta en la presente causa informes de evolución en el área social como en el área psicológica de ambos adolescentes mediante la cual se puede observar que estos adolescentes igualmente entre otras cosas han realizado cursos en el INCE y ha sido incluido en programas deportivos de la Misión Ribas, cursos de herrería y han acatado todas las normas dentro del centro dentro del cual se encuentran internos, en el área psicológica se puede evidenciar de que han reflexionado sobre la conducta vivida en el pasado y en la cual, han asumido asumir la conducta favorable y satisfactoria ambos adolescentes, en cuanto refiere a IDENTIDAD OMITIDA él manifiesta tener la libertad para continuar sus estudios, estar con su familia en su hogar y lograr las metas en el área de trabajo y contribuir con la manutención de su hogar; en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA, de la misma manera ha realizado cursos de herrería y ha participado en clases de la Misión Robinson siempre ha contado con el apoyo de su madre, quien constantemente lo visita, practica deportes dentro de la institución y realiza comisiones de limpieza, al igual que Carlos su comportamiento es acorde con las normas de la institución, normas de respeto tanto hacia sus compañeros de reclusión como con los funcionarios del IAMENE, asimismo en el aspecto conductual se puede evidenciar que IDENTIDAD OMITIDA mantiene buen aspecto físico y nivel de consciencia satisfactorio, nivel de autoestima y valoración del yo, siendo su relación con el resto de los internos favorable, se observa buen comportamiento y desempeño, tiene la posibilidad de trabajar con una meta y asume que debe involucrarse con actividades de provecho. Este tiempo que tienen los adolescentes dentro del internado les ha servido de reflexión para sumir a futuro una actividad o funcioìn que como se deduce de los informes, el estudio o trabajo le pueda proporcionar un nivel de vida estable y adecuado,. Esta defensa puede decir con mucha responsabilidad, que ambos adolescentes han llevado el mejor comportamiento durante el año y seis días que tienen internos y no como un premio puedo pedir a este Tribunal se le sustituya esta medida por sanciones menos gravosas como puede ser Libertad Asistida y Reglas de Conducta, sino como un incentivo de que precisamente el fin de esta materia de Responsabilidad penal es educativo y tratar de que los adolescentes que hayan cometido algún delito no lo sigan cometiendo y sean reinsertados a la sociedad, he visto en este poco tiempo que tengo aquí que le han dado oportunidades a personas que en todo caso han sido condenados por delitos aún mas graves y cuya conducta no ha sido muy satisfactoria, pudiera darse en el caso de estos adolescentes que se le de esa oportunidad, en el plan Individual de trabajo se vislumbra las actividades que iban a ser desempeñadas durante la permanencia por estos adolescentes en el centro, por lo expuesto esta defensa consigna en primer lugar la oferta de trabajo de IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia solicito la imposición de una sanción menos gravosa. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: “Yo quiero una oportunidad yo aprendí muchas cosas ahí encerrado en cuatro paredes, no es bueno estar preso, yo voy a buscar la manera de trabajar, de ayudar a mi mama y a no portarme mal. Yo voy a trabajar en una carpintería de mi tío y voy a ganar 300 bolívares semanal. ACTO SEGUIDO SE LE DA EL DERECHO DE PALABRA A LA MADRE DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “Yo he visto en mi hijo que al estar ahí ha aprendido, ha estudiado, él no quería estudiar mas, aunque él sabe de restaurant lavado vajillas y eso, pueda que con lo que él aprendió de herrería él pueda trabajar y echar para adelante, él ha aprendido a hacer cuadros” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: ”Ya yo reflexioné en el tiempo que estoy opreso, que eso no es bueno, ya se que no tengo que agarrar lo ajeno lo que no es mío, yo pienso trabajar para comprarme con lo todo lo que yo pueda a mi mamá, yo voy a trabajar de mantenimiento en el estadio de Guatamare o en una cauchera” ACTO SEGUIDO SE LE DA EL DERECHO DE PALABRA A LA MADRE DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “Yo lo veo a èl cambiado, ya no es el mismo de antes, él me dice que quiere salir a trabajar no se porque cometió ese error, él tiene una oferta de trabajo que se la entregué a la directora del Centro y no ha sido enviada para acá. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Efectivamente de la revisión de los informes de evolución Social y Psicológico de los adolescentes, se observa que la privación de libertad ha sido favorable en cuanto a los factores desencadenantes y factores fortalecedores que posee cada uno de ellos y que en todo caso las actividades donde han sido incluidos durante su período de internamiento los están preparando para asumir una vida en libertad para que definan un plan de vida en el cual trabajen o estudien de acuerdo a sus necesidades por lo que para este momento el Ministerio Público considera que no es oportuna una sustitución de privación de libertad ello toda vez que con la sanción impuesta está cumpliendo los fines para los que fue impuesta y no está siendo contrario a su proceso de desarrollo tal como loo establece su artículo 647 de la ley especial que rige la materia. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: Este tribunal con las facultades que le confiere el legislador especialmente los previstos en los artículos 646 y 647 en su literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al Plan Individual que a cada uno de los adolescentes aquí identificados se le estableció, cursante al expediente, donde se establecieron los factores desencadenantes y los factores fortalecedores así como los objetivos del Plan Individual así como los de Evolución elaborados por los profesionales adscritos al el Internado donde se encuentran recluidos ademas de lo expuesto por las partes intervinientes en este acto, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: considera que la sanción privativa de libertad que les fue impuesta a los adolescentes ya identificados ha resultado idónea, tal como se puede deducir de los resultados y logros reflejados en los informes de evolución, como lo es la incursión en todos los cursos y talleres donde han participado, y los logros por ellos alcanzados, el hecho de haber compartido con sus pares, sin que hayan intervenido en cuestiones conflictivas, siendo obedientes y acatando a las autoridades del penal y las normas del mismo, razones por la cuales, además de ésta se toma en cuenta lo expresado por ellos en esta audiencia, al tener consciencia, de la magnitud del hecho por ellos cometido y su decisión de no volverlo a cometer, expresando igualmente que en lo adelante las cosas que quieren las lograrán con su trabajo, sin embargo estas metas y estrategias planteadas en el Plan Individual se han logrado en gran partes, mas no en el 100% de ellas, razón por la cual se acuerda parcialmente con lugar la solicitud que ha formulado la defensa de esta Revisión, por considerar que están dadas las condiciones para modificar la sanción en proporción a los logros alcanzados hasta la fecha, mas no, es procedente la sustitución de la medida de la sanción privativa de libertad por otra menos gravosa; en consecuencia este tribunal procede a modificar el tiempo que le falta por cumplir a los sancionados de la sanción privativa de libertad que les fuera impuesta en su oportunidad, y en consecuencia se le rebaja de ese lapso allí establecido un lapso de noventa (90) días que se les restará del tiempo que les falta por cumplir a ambos adolescentes sancionados. Se le insta tanto a ellos como a sus familiares aquí presentes que continúen en el logro de las estrategias establecidas en el Plan Individual que ambos lo han hecho bien, pero hay aún mas por hacer para lograr la reinserción de estos jóvenes a la comunidad y su incursión en el campo laboral o escolar, teniendo en cuenta que esta es una labor compartida tanto del estado como la familia, y que si ambos no trabajamos unidos no lograremos los resultados aspirados, y en esto se comparte la opinión del Ministerio Público en cuanto a lo manifestado por ella como parte de buena fe, de haber considerado que no se han dado las condiciones para que proceda la sustitución de la sanción privativa de libertad por otra menos gravosas para este momento. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por el Defensor Público Penal Nº 01, Dr. José Luis garcía, pero considera que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir a los adolescentes la sanción privativa de libertad en la cantidad de NOVENTA (90) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tienen un tiempo de detención de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DÍAS, FALTANDOLES POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. SEGUNDO: Se le insta a los adolescentes sancionados a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y la capacitación de los mismos como ciudadanos, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando su conducta para con sus padres y los directivos del Internado donde se encuentran. Se le exhorta a los familiares aquí presentes continuar brindándoles el apoyo correspondiente y cumplir así con el rol que les toca como miembro de las familias de los mismos quienes se encuentran de desarrollo integral y ameritan de su protección y cuidado. Siendo las Once y veinte horas y minutos de la tarde (11:20 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01
DR. JOSE LUIS GARCIA
LAS MADRES DE LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA MENDEZ
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