Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000173
ASUNTO : OP01-D-2009-000173

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 04/08/2006 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, Cedula de Identidad No: V-XXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha XXXXXXX, hijo de los ciudadanos OMITIDOS , residenciado en el Barrio La Trinidad, Vereda XXX, casa S/N, detrás de la Panadería Manzanares, de la ciudad de Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; dicha sentencia fue ejecutada por el Tribunal Penal de Ejecución, sección de Adolescentes de Cumana, Circunscripción judicial del estado Sucre, en fecha 7 de agosto del 2006. Luego de la revisión exhaustiva de los libros de entrada y salidas de causas llevados ante este Despacho se logra observar : PRIMERO: En fecha 12-2-09, fue recibido ante este Tribunal de Ejecución, solicitud de la defensa, por la cual indica que el sancionado falleció, por ello se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA falleció, y visto que se recibió acta de certificado de defunción, consignado por la Defensa Pública, en fecha 4-3-09, por la cual indica que IDENTIDAD OMITIDA, falleció el día 8-2-09, donde determina que la causa de la muerte lo fue: “Laceración y hemorragia de encéfalo, fractura de cráneo, Traumatismo Craneoencefálico, herida por arma de fuego”, certificación de muerte por Dra. Fanny G Díaz, con sello húmedo del CICPC, Departamento de Ciencias Forenses . SEGUNDO: El artículo 103 del Código Penal, establece: La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena. TERCERO:: Se observa que no se trata de la extinción de la acción, sino mas bien de la pena, precisamente se encuentra acreditada es la extinción de la pena, y consecuencialmente prescrita. En atención a lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION por muerte del procesado de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se decreta LA CESACION por PRESCRIPCION por muerte del SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Y DE LIBERTAD ASISTIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del joven adulto y la remisión al archivo judicial de este circuito judicial . Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. Cira Urdaneta de Gómez

La Secretaria


Abg. Eliana Méndez
10:31 AM