Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, a la Penada LUZ MARINA GUERRA ROMERO, de nacionalidad Colombiana, Natural de San Juan Subeso, indocumentada, fecha de nacimiento: 29-07-65, de 42 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Carmen Alicia Romero y Bladimir Guerra, residenciada en el Barrio Milagro Sur, casa s/n, calle 202, Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nro. 098, de fecha 17-02-06, al no encontrarse APTO para la medida optada, y no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena oficiar a la.....