Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: Se REVOCA PARCIALMENTE LA DECISION CONSULTADA, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 26 de Enero de 2005, la cual declara inadmisible la acción de amparo incoada por el ciudadano LEONARDO JOSÉ PALMAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.832.402, asistido por los Abogados EGDA SUSANA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.446 y LUIS ALBERTO PREITO (sic) BRICEÑO. SEGUNDO: Queda en plena vigencia el referido fallo consultado, respecto a la apertura de la causa de solicitud de entrega de vehículo automotor. TERCERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo, interpuesto por la Profesional del Derecho EGDA SUSANA FERNÁNDEZ, en fecha 19 de Enero de 2005.