Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos :PRIMERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE RAMÓN GARCIA, titular de la cedula de identidad V- 12.468.386, de 42 años de edad, venezolano, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento 29-02-1968, con profesión u Oficio Pescador, hijo de los ciudadanos CARMEN ALICIA GARCIA y SIMÓN PALENZUELA, manifestó no saber leer ni escribir, residenciado en la Haticos del Sur, Calle Principal Casa S/N, cerca de la Iglesia, Municipio Miranda del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los numérales 1, 2, y 3 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE.....