REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 19 de Abril de 2010
199º y 151º

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


ASUNTO PENAL: 5C-013-10.
DECISIÓN: 5C-463 -10.

En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada MARIBEL CARRILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno Auxiliar del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición en este tribunal al ciudadano DEIVIS JESUS RAMIREZ PEREZ, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación , en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de que del Acta Policial, de fecha 17-04-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Santa Rita, de la Policía Regional del Estado Zulia, se evidencia que los ciudadanos visualizaron a un ciudadano, específicamente frente al Centro de Comunicaciones Movistar, de la Plaza Bolívar, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, al cual se le solicitó su documentación personal, mostrando una cedula a nombre de DEIVIS JESÚS RAMÍREZ, N° V.-24.406.065, fecha de nacimiento 08/07/1990; el cual al hacerle una inspección corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontró dentro de su vestimenta específicamente en el Bolsillo trasero del lado derecho otra cedula de identidad con el mismo nombre, Deivis Jesus Ramírez, y el mismo numero V.- 24.406.065, pero con fecha de nacimiento 08/07/1992; tendiendo presuntamente 17 años de edad, en virtud de los hechos narrados esta Representación Fiscal, solicita a este digno Tribunal se sirva decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y si bien es cierto que la aprehensión fue realizada en FLAGRANCIA, como es una de las dos formas de detención establecida en el Artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las actuaciones que conforman la presente Causa, es por lo que solicito de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo.-“ Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y del articulo 49 de l constitución de la republica Bolivariana de Venezuela quedando identificado como: DEIVIS JESUS RAMIREZ PEREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, del Municipio Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-24.406.065, fecha nacimiento 08/07/1992, de 17 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Ofelia Ramírez y José Ramón Torrealba, manifestó saber leer y Escribir y residenciado en: Sector Buena Vista, Avenida 5, a 300 metros de la Funeraria de Chualbina, Municipio Miranda del Estado Zulia, Telefono 0416 0861194. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro de corte bajo, nariz pequeña, Ojos negros, Piel morena, orejas medianas, separadas del cráneo, Cejas semi pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,64 metros aproximadamente, con bigotes escasos, de boca grande labios gruesos, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles. Es Todo. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuentan con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “no tengo”. En tal sentido se le designa cono defensora a la Abogada MIRILENA ARIZA, DEFENSORA Pública N° 06 Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien se encuentra presente en este Despacho por encontrarse de Guardia a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, y expuso: “Acepto la defensa del imputado de autos. Es todo”. Seguidamente, se le da la palabra a la Defensa quien expuso: revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la manifestación de mi defendido DEIVIS JESUS RAMIREZ PEREZ, de tener 17 años de edad, solicito al Tribunal se realice la correspondiente Declinatoria de competencia al Tribunal que corresponda conocer, todo en aras de la Justicia, y juro la urgencia del caso, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación llevada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, observa esta Juzgadora primeramente que en cuanto al imputado DEIVIS JESUS RAMIREZ PEREZ, el mismo ha manifestado en este acto que es menor de edad y tener 17 años de edad, consta en actas que el mismo posee dos documentos de identidad que con fecha de 08/07/1992 y 1990 y su defensora MIRILENA ARIZA, a solicitado la Declinatoria de competencia, es razón por la cual este Tribunal Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de manera inmediata de la presente Causa únicamente en relación al imputado antes mencionado, al Tribunal de Control con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer, en atención al Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 76 Ejusdem, y el 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, debiendo remitir las presentes de las actuaciones, en este acto al Tribunal antes indicado. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del imputado DEIVIS JESUS RAMIREZ PEREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, del Municipio Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-24.406.065, fecha nacimiento 08/07/1992, de 17 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Ofelia Ramírez y José Ramón Torrealba, manifestó saber leer y Escribir y residenciado en: Sector Buena Vista, Avenida 5, a 300 metros de la Funeraria de Chualbina, Municipio Miranda del Estado Zulia, Telefono 0416 0861194, de conformidad con lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 76 Ejusdem, y el 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda remitir al Tribunal de Control con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer, Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las actuaciones al Tribunal de Control con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer, con Oficio N° 5C-758-10. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 5C-463 -10. Se da por concluida el acto siendo las doce y cincuenta y cinco (12:55) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL (T)


ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
LA FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. MARIBEL CARRILLO CORONEL
EL IMPUTADO,


DEIVIS JESUS RAMIREZ PEREZ
LA DEFENSORA PÚBLICA 06


ABOG. MIRILENA ARIZA
LA SECRETARIA,



ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA.


Causa Nro. 5C-013-10