INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto
por las profesionales del derecho ROSALBA HERNANDEZ, actuando con el carácter de
Fiscal Provisorio 70° Nacional contra las Drogas comisionada para actuar en el presente
caso según comisión conferida por el Fiscal General de la República, en fecha tres (03) de
octubre de 2018, mediante Oficio N° DCD-7-0444-2018 032002, y RUT MARY LEÓN
CACERES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del
Ministerio Público contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal ´´c´´ del Código Orgánico Procesal
Penal, que estipula lo siguiente: ´´...c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o
irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley..." en concordancia con lo
establecido en el articulo 427 ejusdem, que señala: "las partes sólo podrán impugnar las
decisiones judiciales que les sean desf.....