DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho EURO ISEA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 7.756.045, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.518, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos IVAN JOSE CHACIN CARMONA y LILIANA BEATRIZ PARRA DE CHACIN, titulares de la cedula de identidad N° V-7.713.906 y 9.794.766, respectivamente.
SEGUNDO: CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión No. 033-2020, de fecha 23 de Enero de 2020, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, y en consecuencia, declara admisible el escrito de descargo presentado por el profesional del.....