Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA requerida por la ciudadana DINA LUZ SIERRA ACOSTA, identificada en la parte narrativa de este fallo. ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena la devolución de los originales insertos en actas, previa certificación por Secretaría de los mismos, y la expedición de una (01) copia certificada de la presente sentencia para ser entregada a la parte solicitante.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.