S-5219-14 SENT-090-14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecinueve (19) de marzo del año 2014
203° y 155°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de veintiún (21) folios útiles como indica el Órgano distribuidor. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho.
Ahora bien, vista la mencionada solicitud propuesta por los ciudadanos AMERICO ANTONIO ROJAS y RAYCE DEL CARMEN CHAVEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.831.703 y 3.467.572, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARINA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.036, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia y encontrándose disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 22 de noviembre de 2.013, dictada por el Juzgado Cuarto de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ocurren los solicitantes ciudadanos AMERICO ANTONIO ROJAS y RAYCE DEL CARMEN CHAVEZ GUTIERREZ, plenamente identificados ut supra, ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por los ciudadanos AMERICO ANTONIO ROJAS y RAYCE DEL CARMEN CHAVEZ GUTIERREZ, antes identificados, que el Juzgado Cuarto de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
En ese sentido, las partes pasan a Liquidar en único bien inmueble de su propiedad de la siguiente manera: El inmueble ubicado en la Urbanización San Felipe, I ETAPA, BLOQUE 34, EDIFICIO 03, apartamento 00-04, Jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia, comprendido de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con fachada Norte del Edificio y Pasillo común; SUR: con fachada Sur del Edificio; ESTE: con pared del apartamento 00-03 y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. El apartamento tiene un área total de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 Mts2) y el Bloque 34, Edificio 03, ocupa una superficie de terreno que le es propia de TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (325,35 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE; SUR; ESTE Y OESTE: con terrero del INAVI. El cual nos pertenece según documento de Compra Venta de fecha 02 de Junio de 2010, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo 17, Protocolo 1°, Segundo Trimestre, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco, este inmueble se le adjudicó el cien por ciento (100%) en este acto al ciudadano RAYCE DEL CARMEN CHAVEZ GUTIERREZ, del referido inmueble previamente descrito.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, AMERICO ANTONIO ROJAS y RAYCE DEL CARMEN CHAVEZ GUTIERREZ, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos AMERICO ANTONIO ROJAS y RAYCE DEL CARMEN CHAVEZ GUTIERREZ, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de La Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 090-14.-
EL SECRETARIO,