En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: solicitada por la ciudadana LINA SOFIA FERRER CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.571.921, de este domicilio, representada por los abogados ENY BERMÚDEZ, EVANAN BERMÚDEZ, ELISA BERMÚDEZ y LUISA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 14.941, 103.259, 79.848 y 83.336 respectivamente, de este domicilio, en contra de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA BRICEÑO VILORIA en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, JOSÉ DE JESÚS BRICEÑO VILORIA y XAVIER NORBERTO BRICEÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.841.024, 1.647.74.....