REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (19) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).
201º Y 153º
ASUNTO: VP01-L- 2011-1856.
PARTE ACTORA: VENTURA DE HORTA PAREDES, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de la Republica de Colombia número 73.092.640 y domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SANCHEZ y OTROS inscrita en el inpreabogado bajo el número 98.061.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intenta ante esta Jurisdicción el ciudadano VENTURA DE HORTA PAREDES (inicialmente identificada), en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C, C.A., fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que el ciudadano VENTURA DE HORTA PAREDES, ingreso a trabajar en fecha (30) de diciembre de dos mil dos (2002), para la Sociedad Mercantil TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C, C.A., en el cargo de vigilante, devengado un último salario diario de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.40,80), con horario de trabajo de lunes a domingo, que en fecha (14) de febrero de dos mil once (2011), fue despedido, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 526 días, a razón de un salario integral variable por año los cuales se dan por reproducidos para un total de Bs.11.927,45.
2)-VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2002 al 2010: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 126 días, a razón de un salario diario de Bs. 40,80 para un total de Bs.2.066,72.
3)-BONO VACACIONAL VENCIDOS AÑOS 2002 al 2010: De conformidad con lo previsto en los artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 84 días, a razón de un salario diario de Bs. 40,80 para un total de Bs.1.000,05.
4)-VACACIONES FRACCIONADAS : De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 1,83 días, a razón de un salario diario de Bs.40,80 para un total de Bs.189, 34.
5)-BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2011: De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 1.25 días, a razón de un salario diario de Bs.40,80 para un total de Bs.100,00.
6)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 2,5 días, a razón de un salario diario de Bs.40,80, para un total de Bs.2.166,7.
7)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 150 días, a razón de un salario integral de Bs.44,20 para un total de Bs.6.630,00.
8)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 60 días, a razón de un salario integral de Bs.44,20 para un total de Bs.4.434, 00.
9)-DIAS FERIADOS LABORADOS NO CANCELADOS: De conformidad con lo previsto en el artículo 212 Y 153 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 422 días, a razón de un salario básico de Bs.44,80 mas el recargo del 50% Bs.61,20 para un total de Bs.17.217,60.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: CUARENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.47.273,71).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano VENTURA DE HORTA PAREDES (inicialmente identificada), y la sociedad mercantil TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C, C.A.
Segundo: Que la relación entre el ciudadano VENTURA DE HORTA PAREDES y la sociedad mercantil TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C, C.A., se inicio en fecha (30) de diciembre de dos mil dos (2.002) y finalizo en fecha (14) de febrero de dos mil once (2011), por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de vigilante y su horario de trabajo era de lunes a domingo.
Cuarto: Que su último salario diario fue de CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.40,80).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C, C.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano VENTURA DE HORTA PAREDES.
1)-ANTIGUEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 526 días, a razón de un salario integral variable por año los cuales se dan por reproducidos para un total de Bs.11.927,45.
2)-VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2002 al 2010: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 126 días, a razón de un salario diario de Bs. 40,80 para un total de Bs.5.140,80.
3)-BONO VACACIONAL VENCIDOS AÑOS 2002 al 2010: De conformidad con lo previsto en los artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 84 días, a razón de un salario diario de Bs. 40,80 para un total de Bs.3.427,20.
4)-VACACIONES FRACCIONADAS : De conformidad con lo previsto en el artículo 225 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 1,83 días, a razón de un salario diario de Bs.40,80 para un total de Bs.74,66.
5)-BONO VACACIONAL FRACCIONAD0 AÑO 2011: De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 1.25 días, a razón de un salario diario de Bs.40,80 para un total de Bs.51,00.
6)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 1,25 días, a razón de un salario diario de Bs.40,80, para un total de Bs.51,00.
7)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 150 días, a razón de un salario integral de Bs.44,20 para un total de Bs.6.630,00.
8)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 60 días, a razón de un salario integral de Bs.44,08 para un total de Bs.2.652,00.
9)-DIAS FERIADOS LABORADOS NO CANCELADOS: De conformidad con lo previsto en los artículo 212 Y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 422 días, a razón de un salario básico de Bs.40,80 mas el recargo del 50% Bs.61,20 para un total de Bs.25.826,40.
POR LO QUE LE CORRESPONDE EL PAGO DE: CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.55.780,51).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano VENTURA DE HORTA PAREDES, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C, C.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE E INDUSTRIAS J&C, C.A., a cancelar a la parte actora ciudadano VENTURA DE HORTA PAREDES, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.55.780,51), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costa a la arte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (09:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
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