Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante S.M. MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, cuya ultima reforma estatutaria esta inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, Nº 123, representada por los abogados BERNARDO GONZÁLEZ, DIEGO GONZÁLEZ, ENRIQUE E. GONZÁLEZ, ROBERTO GÓMEZ, MARIA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.394, 90.591, 98.651, 5.968, 112.281 respectivamente, domiciliados en est.....