por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: MARÍA YOLANDA BALLESTEROS DE RINCÓN y EDGAR SEGUNDO RINCÓN SANGRONIS, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANDY ROGERS RINCÓN BALLESTERO, quien era venezolano, mayor de edad, fallecido en la Urbanización El Pinar, Edificio Pino Tropical 3, de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio
Maracaibo del estado Zulia, el día Nueve (09) de Octubre de 2.008, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 180, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Se dejan a .....