En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano NEMESIO RAMON FARIAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.146.175, asistido del Abg. Edgardo Muñoz, respecto de la solicitud de nombramiento de Curadora Ad-hoc en beneficio de su hijo "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes" de 11 años de edad. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC del referido niño a la ciudadana FELICITA DEL CARMEN ROMERO, titular de la cédula .....