en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y ALCIDES JOSE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad número (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) y 12.225.298, suscribieron acuerdo por extensión de obligación de manutención en beneficio de la primera de las mencionadas, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de Un mil quinientos bolívares mensuales (Bs. 1.500,00), depositados en cuenta de la joven los dias 30 o últimos de cada mes. Adicional a ello aportará dos bonificaciones anuales, una por inicio de periodo universitario, en el mes de agosto de .....