REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000669
En audiencia de esta fecha los ciudadanos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) y ALCIDES JOSE RODRIGUEZ, titulares de la cédulas de identidad números (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) y 12.225.298, suscribieron acuerdo por extensión de obligación de manutención en beneficio de la primera de las mencionadas; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y ALCIDES JOSE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad número (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) y 12.225.298, suscribieron acuerdo por extensión de obligación de manutención en beneficio de la primera de las mencionadas, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de Un mil quinientos bolívares mensuales (Bs. 1.500,00), depositados en cuenta de la joven los dias 30 o últimos de cada mes. Adicional a ello aportará dos bonificaciones anuales, una por inicio de periodo universitario, en el mes de agosto de cada año y otra por los gastos propios de las festividades decembrinas para la adquisición de ropa y calzado, en el mes de diciembre de cada año, cada una por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). Las bonificaciones especiales serán depositadas el día 15 del mes que corresponda, mientras que respecto de las mensualidades, tal como ya se expresó, los depósitos deben realizarse los días 30 o último día de cada mes, caso contrario dispondrá este despacho de las medidas tendentes a la ejecución forzosa del acuerdo suscrito.
Apeturese cuenta a nombre de la joven beneficiaria de la obligación de manutención. Ofíciese a la Unidad de Control de Consignaciones.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecinueve días del mes de febrero de 2015. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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