"PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCANO IBARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº: V-11.903.829, ASISTIDO, por la ABG. Besaida Luna inscrita en el IPSA bajo el N° 37.571, con fundamento en la causal tercera segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario, en contra de la ciudadana ANDREA ESTEFANIA DEL VALLE BETANCOURT VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-17.897.094, ASISTIDA, por la ABG. María González, inscrita en el IPSA bajo el N° 139.616, con En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, LEONARDO EMILIO COVA TERZO y ANDREA ESTEFANIA DEL VALLE BETANCOURT VELASQUEZ, ante el Registro Civil del Municipio Marcano de este estado, inserta bajo N° 080, folio 080 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2012. "