Así del criterio Jurisprudencial antes trascrito, se desprende que la falta de señalamiento del objeto de la prueba, no incide en la valoración que de ésta efectúe el Juez, razón por la cual este Juzgador desecha la oposición formulada por el abogado LUIS CASTAÑEDA LUQUE, respecto de los medios probatorios promovidos por la parte querellante en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, y, en consecuencia, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 483 ejusdem, las admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos ROBERT CONCEPCIÓN BERMUDEZ, GREGORIO ALONSO AGUIRRE CARRILLO, JORGE RIOS y AUMEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.126.080, V-24.107.310 y V-5.530.420, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Superior el primero a las (9.00am.), el segundo a las (9:30 am.), del tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de .....