REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 19 de Febrero de 2014
203° Y 154°
EXPEDIENTE: Q-0880-13.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 3 de febrero de 2014, por el abogado LUIS CASTAÑEDA LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.939.193, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.425, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Con respecto a la documental promovida en el Capítulo I, del escrito de pruebas, consignada con la letra “A”, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de Pruebas presentado en fecha 7 de febrero de 2014, por el abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.932.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.398, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA CAROLINA SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.232.574, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Ahora bien, en lo que concierne a la prueba de informes promovida en el Capítulo I, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), a los fines de que informe dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, sobre la constancia de Trabajo, fecha de ingreso, fecha de egreso de la ciudadana ADRIANA CAROLINA SALAZAR ROJAS, antes identificada, así como último salario devengado para el día 24 de mayo de 2013. Líbrese oficio.
Igualmente, se ordena oficiar al Departamento de Nómina Registro y Control del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), con el objeto de que informe dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, las constancia de pagos y recibos, de la ciudadana ADRIANA CAROLINA SALAZAR ROJAS, así como el último salario devengado para el día 24 de mayo de 2013. Líbrese oficio.
El Juez,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. CESAR E. SANABRIA JIMENEZ.
Exp. No. Q-0880-13.
HBF/jmsb/ Pedro.
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