Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por el ciudadano JESÚS BLANCO GARCÍA, quien es mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad numero V-4.018.618, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuado como Endosatario en Procuración del ciudadano ANTONIO MARÍA CLARET PINERO CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-4.019.801 con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano MÁXIMO DELFÍN DUNO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.967......