REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5628-13
En el día de hoy Miércoles Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve y Cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con la nomenclatura 02-04, piso Segundo del Edificio 01 del Bloque 27 del Sector denominado Villa Bolivariana de la Urbanización San Francisco, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio de este domicilio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.977.293, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.920, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN, interpuesto por el ciudadano DENNYS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-16.687.180, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.072.122, Expediente No. 13.727 de la nomenclatura particular llevada por ese Tribunal, por medio de la cual se ACORDÓ EL AMPARO A LA POSESION EJERCIDA por la parte querellante, ciudadano DENNYS SANCHEZ, antes identificado, con relación a las presuntas perturbaciones producidas por el ciudadano RICARDO MOGOLLON, antes identificado, sobre el inmueble constituido por un apartamento de habitación familiar, distinguido con la nomenclatura No. 02-04, edificio 01 del Bloque 27, del sector denominado Villa Bolivariana de la Urbanización San Francisco del Estado Zulia, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento signado con el No. 02-02; SUR: Con el apartamento signado con el No. 02-06, del mismo bloque; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio y pasillo común de circulación, con un área aproximada el apartamento de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,oo Mts2). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su traslado y constitución a la ciudadana MEISSERR ELDIS OLIVAR GUERRERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 20.864.031, quién manifestó ser cónyuge del querellante, a quien el Tribunal le informa que se comunique con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, expuso: “Ya constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida y verificada la Notificación de mi representado, pido se proceda a designar práctico para que determine que el inmueble donde se encuentra constituido corresponde al señalado en el despacho comisorio a los fines de darle estricto cumplimiento al Amparo a la posesión decretada por el Tribunal de la causa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las once y quince minutos de la mañana, hizo acto de presencia, el ciudadano DENNYS AUGUSTO SANCHEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-16.687.180, parte querellante, quien se encuentra representado en este acto por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado. Seguidamente, el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto y en cumplimiento al Despacho Comisorio que le ha sido conferido procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble destinado a vivienda, constituido por un (1) apartamento distinguido con la nomenclatura No. 02-04, piso Segundo del edificio 01 del Bloque 27, del sector denominado Villa Bolivariana de la Urbanización San Francisco del Estado Zulia, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento signado con el No. 02-02; SUR: Con el apartamento signado con el No. 02-06, del mismo bloque; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio y pasillo común de circulación, con un área aproximada el apartamento de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,oo Mts2), construido con paredes de bloques de arcilla frisados y pintados, techos en platabanda, pisos en granito, ventanas en metal vidrio y protección metálica, puerta principal en madera y protección metálica; dependencias: Consta de sala comedor, cocina-lavadero, tres (3) habitaciones, una de ellas con closets, y una sala sanitaria común con sus accesorios, todo en regulares condiciones y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Acto continuo, el práctico designado, ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, expuso: El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal es el mismo que aparece señalado en el Despacho Comisorio. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara FORMALMENTE AMPARADO EN LA POSESIÓN al ciudadano DENNYS AUGUSTO SANCHEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-16.687.180, parte Querellante, sobre el inmueble destinado a vivienda, constituido por un (1) apartamento distinguido con la nomenclatura No. 02-04, edificio 01 del Bloque 27, del sector denominado Villa Bolivariana de la Urbanización San Francisco del Estado Zulia, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento signado con el No. 02-02; SUR: Con el apartamento signado con el No. 02-06, del mismo bloque; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio y pasillo común de circulación, con un área aproximada el apartamento de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,oo Mts2), con relación a las presuntas perturbaciones producidas por el ciudadano RICARDO MOGOLLON, antes identificado. En este estado, presente el Querellante, DENNYS AUGUSTO SANCHEZ CHACIN, antes identificado, debidamente representado por su apoderado Judicial, abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, expuso: Solicito al Tribunal deje expresa constancia que con la ejecución de la presente medida no se produjo la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, dada la naturaleza de la medida acordada por el Tribunal de la causa. Acto continuo, este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposición del Querellante, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia: Que no se produjo la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble objeto de la presente ejecución, por parte del Querellante y su grupo familiar, dada la naturaleza de la medida decretada por el Tribunal de la causa y ejecutada en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas ejecutada como ha sido la medida comisionada, deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir una (1) copia de la presente Acta y su entrega al Querellante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL QUERELLANTE Y SU LA NOTIFICADA CONYUGE
APODERADO JUDICIAL: DEL QUERELLANTE
EL PRACTICO:
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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