esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por ABANDONO VOLUNTARIO Y EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN, establecida en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL GIL OLIVEROS contra la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GARCIA DIAZ plenamente identificados, y CON LUGAR LA RECONVENCIÓN presentada en la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GARCIA DIAZ contra su cónyuge JOSE RAFAEL GIL OLIVEROS, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar en fecha 08-07-2002, signada se evidencia del Acta N° 14.