REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 19 de FEBRERO de Dos Mil Diez.-

199° y 150°

Vista la demanda de EXTENSIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.615.173, de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. VERONICA GUTIERREZ, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que incoara contra el ciudadano JORGE LUIS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.386.916, de este domicilio, a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), el Tribunal una vez leída la misma hace las siguientes observaciones: PRIMERO: que la beneficiaria ciudadana (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), en fecha Dieciocho de Febrero de Dos Mil Diez (18-02-2.010) alcanzó la mayoría de edad, sin embargo, se encuentra cursando la Carrera de DISEÑO GRÁFICO en el Instituto Universitario de Tecnología Industrial “Rodolfo Loero Arismendi” y paralelo a esto estudia en las noches, cursando estudios de INGENIERÍA EN SISTEMAS, en la Universidad de Oriente, ambos institutos con Sede en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, circunstancia que le impide realizar otras labores, según se evidencia de la constancia de estudio anexa; SEGUNDO: que estando a unos días de haber alcanzado la mayoría de edad, su madre solicita a este juzgado se le acuerde la extensión de la Obligación de Manutención, a fin de continuar con sus estudios. TERCERO: la ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 383, literal “b” señala que “… o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad previa aprobación judicial”. CUARTO: El Tribunal cónsono con lo dispuesto en la citada Ley, y considerando la necesidad de la ciudadana (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de continuar con sus estudios, acuerda en consecuencia EXTENDER LA OBLIGACION DE MANUTENCION hasta los veinticinco (25) años de edad. Cúmplase.-
LA JUEZA PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S



LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


QUIEN SUSCRIBE, LA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ABG. DIANA MINERVA LEZAMA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES, Y CORRESPONDE A LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE CURSA EN EL EXPEDIENTE N° 24.014. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, EN MATURIN, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.-


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA