DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 09-06-2008 por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado EMILIO ANTONIO BRACHO GONZALEZ, venezolano, natural de El Mojan, de 50 años de edad, cedula de identidad N° 5.111.623, hijo de Melida de Bracho y Emilio Bracho, y residenciado en el sector el 40 vía principal a 15 metros del abasto El Yaco, Parroquia Las Parcelas, Municipio Mara Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, condenado a cumplir la pena de un (de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y e.....