REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Febrero de 2009
198° y 149°

RESOLUCION N° 081- 09 . CAUSA N° 6E-739-09.
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 09-06-2008 por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado: EMILIO ANTONIO BRACHO GONZALEZ, venezolano, natural de El Mojan, de 50 años de edad, cedula de identidad N° 5.111.623, hijo de Melida de Bracho y Emilio Bracho, y residenciado en el sector el 40 vía principal a 15 metros del abasto El Yaco, Parroquia Las Parcelas, Municipio Mara Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 y 34 del Código Penal y el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día MARTES TRES DE MARZO DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Tener agregado a la causa el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 09-06-2008 por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado EMILIO ANTONIO BRACHO GONZALEZ, venezolano, natural de El Mojan, de 50 años de edad, cedula de identidad N° 5.111.623, hijo de Melida de Bracho y Emilio Bracho, y residenciado en el sector el 40 vía principal a 15 metros del abasto El Yaco, Parroquia Las Parcelas, Municipio Mara Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, condenado a cumplir la pena de un (de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día MARTES TRES DE MARZO DE 2009, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 AM) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 081-09, se libró boleta citación y de notificaciones con oficio Nro.626-09.-
El Secretario,