REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Febrero de 2009
197° y 149°

DECISIÓN No: 084-09 CAUSA No. 6E-428-07


Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida a la penada YOLANDA JOSEFINA VILLAREAL RIVAS y visto el oficio N° 0342-09 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, de fecha 26-01-09, mediante el cual informan a este Despacho, que la ya nombrada penada, quien fue beneficiada con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 15-01-08, finalizo el Régimen de Prueba en fecha 15-01-09, en virtud de lo cual este Tribunal a los fines de decidir, estima necesario realizar algunas consideraciones:

La penada YOLANDA JOSEFINA VILLAREAL RIVAS, fue condenada en fecha 19-01-07, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA SALUBRIDAD PUBLICA DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 08-02-07, este Juzgado Sexto de Ejecución, procedió a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplidos con los extremos exigidos, este Juzgador, dicto Resolución en fecha 15-01-08, mediante la cual acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena a la penada YOLANDA JOSEFINA VILLAREAL RIVAS y le impuso como Régimen de Prueba presentarse ante la Unidad Técnica y por ante este Tribunal, por el lapso de Un (01) año, el cual finalizó satisfactoriamente en fecha 15-01-09, tal como se desprende del oficio emanado de la Unidad Técnica por lo que es procedente en derecho declarar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS a favor de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA VILLAREAL RIVAS, plenamente identificada en actas, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa seguida en contra de la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS a favor de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA VILLAREAL RIVAS, plenamente identificada en actas, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 084-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, y se oficio bajo los Nros 637-09,638-09, y 639-09 .
Secretario,
HCV/ysabel.-
Causa 6E-428-07.-