REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Febrero de 2009
198° y 149°
RESOLUCION N° 80-09. CAUSA NO. 6E-738-09.-
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 07-02-09 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: DERWIN MANUEL ORTEGA RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-21.492.763, mayor de edad, de oficio Albañil, hijo de los Ciudadanos Calcida Ruiz y Guillermo Ortega, con domicilio en Los Cortijos Sector La Gallera Calle 216 Casa No. 215 A-29, cerca del Depósito Los Bucares (a dos cuadras), Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0424-6028365, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el delito, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que los mismo se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Miércoles 04-03-09 a las diez horas de la mañana (10:00 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado DERWIN MANUEL ORTEGA RUIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-21.492.763, mayor de edad, de oficio Albañil, hijo de los Ciudadanos Calcida Ruiz y Guillermo Ortega, con domicilio en Los Cortijos Sector La Gallera Calle 216 Casa No. 215 A-29, cerca del Depósito Los Bucares (a dos cuadras), Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0424-6028365, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el delito, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Miércoles 04-03-09 a las diez horas de la mañana (10:00 am.) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 80-09, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo el N° 625-08.-
El Secretario,
HCV/ms*.
Causa 6E-738-09.
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