En mérito a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA EN SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en su oportunidad, al ciudadano LISANDRO GREGORIO PINEDA, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra del referido acusado, de conformidad con lo establecido los artículos 250, 251, 13 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y notifíquese.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
LA SECRETARIA