este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos KARINA ARACELYS BALZAN SOTURNO, en su condición de cónyuge, ECDA RUBIA VILLALOBOS DE NUÑEZ Y ELPIDIO ESTEBAN NUÑEZ VILLALOBOS titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.873.649, 4.158.692 y 1.067.395, respectivamente en su condición de progenitores, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELPIDIO MANUEL NUÑEZ VILLALOBOS, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.803.979, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato, en la vía pública, estacionamiento de la Facultad de Ciencias de esta jurisdicción, según consta de Acta de Defunción No. 2114, em.....