JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Febrero de 2009
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: Copia Certificada de Acta de Defunción No 2114, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de acta de nacimiento No. 412 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de acta de matrimonio No. 256, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes; todo constante de catorce (14) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana KARINA ARACELYS BALZAN SOTURNO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.873.649, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio TAMARA BONACCORSO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.135, actuando en nombre de sus propios derechos y representación de sus coherederos ciudadanos ECDA RUBIA VILLALOBOS DE NUÑEZ Y ELPIDIO ESTEBAN NUÑEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.158.692 y 1.067.395, respectivamente solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; la primera en su condición de cónyuge y los otros dos en su condición de progenitores del ciudadano ELPIDIO MANUEL NUÑEZ VILLALOBOS, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.803.979, fallecido Ab-Intestato en la vía pública, estacionamiento de la Facultad de Ciencias de esta jurisdicción, según consta de Acta de Defunción No. 2114, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién en vida fuera mi cónyuge . La solicitante acompaña: Copia Certificada de Acta de Defunción No 2114, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de acta de nacimiento No. 412 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de acta de matrimonio No. 256, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes; Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas ENCY DEL VALLE VILLARREAL CARDOZO Y KARINA COROMOTO ABREU PAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.719.184 y V-16.727.534, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de 8 años a la ciudadana KARINA BALZAN y del mismo modo conocieron durante el mismo tiempo al ciudadano ELPIDIO MANUEL NUÑEZ VILLALOBOS; que es cierto y les consta que los ciudadanos KARINA BALZAN Y ELPIDIO NUÑEZ, nunca procrearon hijo alguno; que es cierto y les consta que el ciudadano ELPIDIO MANUEL NUÑEZ VILLALOBOS, era hijo de los ciudadanos ECDA VILLALOBOS Y ELPIDIO NUÑEZ; que es cierto y les consta que el ciudadano ELPIDIO MANUEL NUÑEZ VILLALOBOS, murió el 03 de diciembre de 2008; que es cierto y les consta que los ciudadanos KARINA BALZAN SOTURNO, ECDA VILLALOBOS Y ELPIDIO NUÑEZ VILLALOBOS, cónyuge y progenitores son los únicos y universales herederos del ciudadano ELPIDIO MANUEL NUÑEZ VILLALOBOS. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos KARINA ARACELYS BALZAN SOTURNO, en su condición de cónyuge, ECDA RUBIA VILLALOBOS DE NUÑEZ Y ELPIDIO ESTEBAN NUÑEZ VILLALOBOS titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.873.649, 4.158.692 y 1.067.395, respectivamente en su condición de progenitores, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELPIDIO MANUEL NUÑEZ VILLALOBOS, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.803.979, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato, en la vía pública, estacionamiento de la Facultad de Ciencias de esta jurisdicción, según consta de Acta de Defunción No. 2114, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas adicionales solicitadas. .-


EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

La presente resolución quedó asentada bajo el No. 109


CRF/nayith