REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 01 de diciembre de 2008, el ciudadano WILLIAM MAURICIO FUENMAYOR VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.506.485, y domiciliado en el municipio autónomo Mara del Estado Zulia, y asistido por el abogado en ejercicio RENY PEREZ, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el N° 134, levantada el día 24 de diciembre de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros correspondientes a la Jefatura Civil y a la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de matrimonio, que al redactarse se cometió el error de que el verdadero número de la cédula de identidad es No. 8.506.485 y no el No. 8.506.845 , como aparece redactado en el acta de matrimonio.
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.-
En fecha 13 de enero de 2009, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano WILLIAM MAURICIO FUENMAYOR VILCHEZ, levantada el día 24 de Diciembre de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, aparece señalada la cédula de identidad con el No 8.506.845, lo cual es incorrecto; siendo verdadero el No.- 8.506.485; según se evidencia de la copia de la cédula de identidad consignada con la presente solicitud; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DEL CIUDADANO WILLIAM MAURICIO FUENMAYOR VILCHEZ, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de matrimonio Nº 134 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el número de cédula de identidad correcto del ciudadano WILLIAM MAURICIO FUENMAYOR VILCHEZ el cual es No. V- 8.506.485, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta de matrimonio. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009).-Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-





Siendo las nueve y treinta y cinco (9:35 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia., quedando anotado bajo el número del libro de sentencia llevado por este tribunal.-

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

CRF/sc