REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecinueve (19) de Febrero de (2009).-
198° y 149°
Vistas las anteriores diligencias suscritas por el Abogado en ejercicio ciudadano ALBERTO JOSE RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.893, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMANDA MARTÍNEZ DE BLASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.414.036 ,domiciliada en la ciudad de Nueva York , mediante la cual, la parte actora desiste de la presente demanda de partición de la comunidad conyugal; este Tribunal considerando que el DESISTIMIENTO propuesto por la parte actora no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que requiere en atención a los principios constitucionales previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas por la parte actora en diligencia de fecha Diecisiete (17) de Febrero de (2.009), pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Así mismo el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales solicitados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución bajo el N° 103 en el expediente signado bajo el Número: 12042, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 am).-
LA SECRETARIA,
Maria Rosa Arrieta Finol
CRF/MRA/jf.-
Exp. N° 12042
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