Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por el profesional del derecho JUAN CAÑIZALEZ MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.015 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en representación de la Sociedad Mercantil LICORES Y FESTEJOS NORCENTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día once (11) de abril de 1995, bajo el No. 74, tomo 43-A, en contra de los ciudadanos ANGELO DI COLOGERO ALU MANNA y JOSÉ JOAQUÍN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia
No hay condenatori.....