Expediente No.- 3643/L.M.





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Febrero de 2.009
198º y 149º
Vista la anterior diligencia presentada por la abogada en ejercicio ciudadana ADDENIS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 100.478, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; mediante la cual consigno Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha veintiocho (28) de Enero del 2.009; este juzgado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia de un análisis exhaustivo de las actas procesales que se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en el auto de fecha once (11) de Febrero del 2.009; este juzgado ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANGELA CRISTINA MATOS DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.770.293, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hermanos INDIRA QUINTERO MATOS, GUILLERMO ENRIQUE QUINTERO MATOS, LUISA EMILIA ROJAS DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 6.202.606, V.-6.115.068, V.- 5.853.493 respectivamente, de su extinta Madre ciudadana ARACELIS DE JESUS MATOS CASTELLANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.096.670, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día SIETE (07) de OCTUBRE de 2.008, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción anotada bajo el No.- 475 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del Acta de Defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Cuatro (04) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ANGELA CRISTINA MATOS, INDIRA QUINTERO MATOS, GUILLERMO ENRIQUE QUINTERO MATOS y LUISA EMILIA ROJAS DE TORRES, 2) Cuatro (04) copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de ciudadanos ANGELA CRISTINA MATOS, INDIRA QUINTERO MATOS, GUILLERMO ENRIQUE QUINTERO MATOS y LUISA EMILIA ROJAS DE TORRES signadas bajo los Nos V.- 4.770.293, V.- 6.202.606, V.- 6.115.068, y V.- 5.853.493 respectivamente; 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Enero de 2.009, donde declaran los ciudadanos MAGALI DE JESUS GALBAN DE MATOS y LAZARO EDDIE HERRERA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.383.923 y V.- 16.457.449 respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana ARACELIS DE JESUS MATOS CASTELLANO y sus hijos ciudadanos ANGELA CRISTINA MATOS, INDIRA QUINTERO MATOS, GUILLERMO ENRIQUE QUINTERO MATOS y LUISA EMILIA ROJAS DE TORRES, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadana ARACELIS DE JESUS MATOS CASTELLANO a sus hijos ciudadanos ANGELA CRISTINA MATOS, INDIRA QUINTERO MATOS, GUILLERMO ENRIQUE QUINTERO MATOS y LUISA EMILIA ROJAS DE TORRES anteriormente identificados ut supra y de este mismo domicilio. SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más dos (02) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución.- ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.- 583.-
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.



En fecha_________________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más dos (02) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado.-
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL