Expediente No.- 44.639L.M.
Con Lugar.
Rectificación
de Partida de Nacimiento.
Fecha: 19/ 02/ 2.009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece el ciudadano JUAN RAMON RIZO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V.- 9.266.243 y domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por la profesional del derecho Abog. MARSELLA PERDOMO, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.- 67.637, respectivamente y solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en el Acta de Nacimiento signada con el No.- 306, a nombre de JUAN RAMON RISO NAVARRO, de fecha treinta y uno (31) de Enero de 1.967, llevada por la hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la Copia Certificada que acompaña en las actas, expedidas tanto por la señalada Parroquia, como por el Registrador Principal del Estado Zulia.
Pero que en la mencionada Acta, adolece del siguiente error material e involuntario: 1) Se colocó de manera incorrecta el Apellido como RISO, lo cual no es cierto, ya que sus verdaderos nombres y apellidos son JUAN RAMON RIZO NAVARRO, por lo que solicita del Tribunal ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento en el sentido indicado y haga las participaciones correspondientes a los nombrados órganos jurisdiccionales.
En fecha Cinco (05) de Octubre de 2.006; este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal en fecha trece (13) de Noviembre de 2.008 año y agregada la misma a las actas el día nueve (09) de Enero del año 2.009, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
Analizada detenidamente la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO a nombre de JUAN RAMON RIZO NAVARRO, signada con el No. 306, llevada por la hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de Enero de 1.967; de donde se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, tanto en el libro Original llevado por la nombrada Prefectura, como en el Libro Duplicado, llevado por el Registrador Principal del Estado Zulia, ya señaladas. Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito libelar la siguiente documentación:
1) Acta de Nacimiento Venezolano del ciudadano JUAN RAMON RIZO NAVARRO, donde se evidencia el error cometido.
2) Copias fotostáticas Simples de la cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN RAMON RIZO MENDOZA y HILDA ROSA NAVARRO DE RIZO, signada con los Nos. V.- 9.266.568 y V.- 13.279.491
3) Copia fotostática Simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN RAMON RIZO NAVARRO, signada con el No. V.- 9.266.243
4) Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN RAMON RIZO MENDOZA y HILDA ROSA NAVARRO DE RIZO signada bajo el No.- 180.-
Ahora bien, de la documentación consignada por el solicitante con su escrito libelar, plenamente señalados a los particulares 1,2,3 y 4 como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, se constata que ciertamente existe el error involuntariamente cometido por el escribiente que le correspondió el asiente de la susodicha acta de Nacimiento, es por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por considerar que es un instrumento público el primero, y en lo que se refiere al señalado con el particular 3, de la copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitada, documento que no fue tachado ni impugnado por el Fiscal del Ministerio Público designado, al igual que el resto de la documentación anteriormente señalada, por lo que lo valora de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, tal como fue solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano JUAN RAMON RIZO NAVARRO. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el No.- 180, de fecha treinta y uno (31) de Enero 1.967, en el sentido siguiente: Donde se lee: JUAN RAMON RISO NAVARRO, DEBE LEERSE: “JUAN RAMON RIZO NAVARRO” (verdadero APELLIDO del solicitante) quedando así corregido el error cometido en el ACTA DE NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECIDE.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las nueve 11:00 minutos de la mañana, se dictó y publicó bajo el No.- 585.-
El Secretario.
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