este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De acuerdo a lo solicitado se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en las actas procesales, para lo cual se insta a la actora a consignar los fotostatos correspondientes.
Con respecto a la medida cautelar, este Órgano supone que cuando la actora solicitó el desistimiento de la medida preventiva de embargo, lo que quiso fue suspenderla, por ello en aras de una correcta administración de justicia este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado insta a consignar a las actas el despacho de comisión librado en fecha doce (12) de enero de 2009, el cual fue r.....