REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.871
Se inició el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), a través de demanda interpuesta por la ciudadana KARELIS LEON BALANTA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 10.431.994, inscrita en el INPREBOGADO bajo el Nº 104.406, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.495.603, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, fundamentándose en una (01) letra de cambio, signada con el Nº 1, librada en fecha nueve (09) de abril de 2008, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.105.000,00), cuyo lapso de pago venció en fecha nueve (09) de julio de 2008.
Admitida en fecha tres (03) de diciembre de 2008, se ordenó la intimación del demandado para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días despacho siguientes a su intimación, a pagar o a formular oposición al decreto intimatorio, conforme lo prescribe el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de enero de 2009, el Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, todo hasta cubrir la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.240.420,84), suma que comprende el doble del capital adeudado e intereses, más honorarios profesionales. En caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución sería hasta cubrir la suma intimada, es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.133.335,42).
En ese estado, el día veintiuno (21) de enero de 2009, compareció ante este Órgano Jurisdiccional la actora, ciudadana KARELIS LEON BALANTA, antes identificada, suscribiendo diligencia en la cual desistió del presente procedimiento y de la medida preventiva de embargo decretada, e igualmente solicitó la devolución de los documentos originales.
Por observar que el modo de auto-composición procesal no fue instituido de manera contraria a la Ley, el orden público y las buenas costumbres, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De acuerdo a lo solicitado se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en las actas procesales, para lo cual se insta a la actora a consignar los fotostatos correspondientes.
Con respecto a la medida cautelar, este Órgano supone que cuando la actora solicitó el desistimiento de la medida preventiva de embargo, lo que quiso fue suspenderla, por ello en aras de una correcta administración de justicia este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado insta a consignar a las actas el despacho de comisión librado en fecha doce (12) de enero de 2009, el cual fue retirado por la actora el siguiente día.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.871. LO CERTIFICO en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2009.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán

ELUN/az