REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.811

Se inició el presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a través de demanda presentada por la ciudadana CANDIDA BEATRIZ GARCIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.914.057, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en ese acto por el profesional del derecho JORGE ALBERTO CACIQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.507, contra el ciudadano EDGAR ALBERTO PEREZ PIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.177.035, del mismo domicilio.
Admitida en fecha trece (13) de noviembre de 2008, se ordenó la citación del demandado para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional en el segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación, conforme lo preceptúa el artículo 883 del código de Procedimiento Civil.
El día veintiuno (21) de ese mismo mes y año, diligenció en autos la actora con la debida asistencia del recién mencionado abogado, y en ese acto consignó los recaudos necesarios para la practica de la intimación, dando con ello cumplimiento a las formalidades exigidas para la intimación de la parte demandada.
En esa misma fecha, consignó poder apud acta que le fuera conferido al ciudadano JORGE ALBERTO CACIQUE, para que la represente y sostenga sus derechos e intereses en el presente juicio.
Consta en actas, que el día cinco (05) de diciembre de 2008, el demandado quedó citado, por lo que se entiende que se encuentra a derecho a partir de esa fecha.
No obstante lo anterior, ocurrió al Tribunal el ciudadano EDGAR ALBERTO PEREZ PIERA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana JOANNA CACIQUE PIRELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.765, y junto con la ciudadana CANDIDA BEATRIZ GARCIA QUINTERO, asistida por el profesional del derecho JORGE ALBERTO CACIQUE, previamente identificados, suscribieron diligencia el día doce (12) de enero de 2009, en la cual, la parte demandada, a los fines de poner término al presente juicio, expresó que:
1) Conviene en que ambas partes celebraron un contrato de arrendamiento sobre un inmueble propiedad de la actora, constituido por un TOWNHOUSE, ubicado en la Urbanización La Coromoto, entre avenidas 43 y 44, Nº 43-157, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
1) Ofreció pagar a la actora la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.12.000), en la cual deberá entenderse incluido el pago de los cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados a la fecha.
A tal efecto, entregó en ese acto la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000), acordando que el remanente, es decir, los OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 8.000) restantes, serán entregados el día treinta (30) de enero del año en curso.
3) Se comprometió a entregar los recibos, a través de los cuales se demuestra las solvencias con los servicios públicos del inmueble.
Al entenderse terminado el contrato cuyas firmas fueron autenticadas en fecha veintiséis (26) de junio de 2008, ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, anotado bajo el No. 14, Tomo 75, del cual surgió la relación arrendaticia, e igualmente, el presente juicio que tiene por objeto la resolución del mencionado contrato, el demandado se comprometió a entregar el inmueble arrendado a la actora, no obstante le solicitó un plazo de tres (03) meses, los cuales comenzarán a computarse a partir de la fecha de la suscripción del escrito contentivo del convenimiento, con la finalidad de realizarle las reparaciones que considere necesarias y así pues entregar el inmueble en condiciones óptimas.
Finalmente, éste se obligó a hacer entrega de los equipos y muebles que ostentaba el bien inmueble al momento de ser arrendado, garantizándole a la actora la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000) mensuales, hasta tanto se culminen las reparaciones que requiere el inmueble; y precisando que los gastos y los honorarios profesionales serían sufragados por su persona.
La actora con la debida asistencia judicial, declaró su asentimiento en relación a los términos expuestos en el referido escrito, peticionando a este Tribunal que homologara el medio de auto-composición procesal al cual recurrieron, el cual resulta el más amplio finiquito entre los sujetos procesales. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE LA APROBACIÓN AL CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.811, LO CERTIFICO en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2009.
ELUN/az