Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA PRIMERO: Se admite en su totalidad el escrito de acusación y sus medios de prueba interpuesto por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano ABILIO ENRRIQUE GUTIERREZ URDANETA, Venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta, nació el 11-02-1.940, de 68 años de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 1.660.569, comerciante, residenciado en el Barrio La Chamarreta, avenida 1-G, N° 132, Bodega Víveres XA, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña hoy .....