ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001581
PARTE ACTORA: NORIDA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN SINDICAL DE MARINOS DE VENEZUELA (O.S.M.V)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YADIRA SOTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 19 de febrero de 2008, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada ANA ISABEL MARTHEINS, en representación de la ciudadana NORIDA SANCHEZ y la abogada YADIRA SOTO en su carácter de apoderado judicial de la ORGANIZACIÓN SINDICAL DE MARINOS DE VENEZUELA (O.S.M.V) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega que renunció voluntariamente al cargo que venia desempeñando de secretaria para la demandada, por lo que reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 25.979.520,09 (Bs. F. 25.979,52) los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada YADIRA SOTO, en representación de la demandada, negando que se le deba la cantidad reclamada, por cuanto la ciudadana NORIDA SANCHEZ recibió adelanto de prestaciones sociales a través de un pago que hacia un tercero a la Organización Sindical, por el arrendamiento de un local propiedad de la Organización Sindical Marinos de Venezuela y que fue convenido que la demandante los percibiera, por lo que en base a lo antes expuesto, de los cálculos realizados por mi representada en base a la Ley Orgánica del Trabajo, lo que se le adeuda a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales, es la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 21.000.000,00) lo que equivale la cantidad de (Bs.F. 21.000,00) y para dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en nombre de mi representada el día 07 de abril de 2008 en horas de despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.
En este estado la abogada ANA ISABEL MARTHEINS, en nombre de su representada acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a su representada con la empresa demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas con sus anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.