Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MARIELA NOEMÍ ZABALA y HENRY RAMÓN GONZÁLEZ OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.844.116 y V-5.715.211, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio TAHINA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.122, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 04 de Marzo de 1977, por ante el Presidente y Secretaria de la Junta Comunal del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber.....