Exp. N° 6.522-14
Sentencia Nº 03 .-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha diez (07) de Octubre de 2014, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos YAINER ENRIQUE MEDINA MARQUEZ Y YESMIN TEREZA ARCON DE LA HOZ colombianos, mayores de edad, cónyuges, con pasaporte números AN458998 y AO798671 respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Barranquilla, municipio Soledad de la Republica de Colombia y la segunda en el Municipio Santa Rita del estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio YANILETH JOSEFINA GONZALEZ NUÑEZ , Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 57.310.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio cincuenta y tres (53) la notificación de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público del Estado Zulia. Al folio cincuenta y cuatro (54) corre inserta la diligencia por la referida Fiscal, en el cual expone: por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos YAINER ENRIQUE MEDINA MARQUEZ Y YESMIN TEREZA ARCON DE LA HOZ …”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y vista la diligencia mencionada, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el prefecto de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del estado Zulia, el día once (11) de abril de 2.008, según Acta de Matrimonio signada con el N° 43 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Av. Principal Pedro Lucas Urribarri, Sector Barrancas, casa sin numero, Parroquia Jose Cenobio Urribarri, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde habitaron hasta el día 15 de enero de 2.009. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos YAINER ENRIQUE MEDINA MARQUEZ Y YESMIN TEREZA ARCON DE LA HOZ. Dejando constancia los solicitantes que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a repartir.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos YAINER ENRIQUE MEDINA MARQUEZ Y YESMIN TEREZA ARCON DE LA HOZ colombianos, mayores de edad, cónyuges, con pasaporte números AN458998 y AO798671 respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Barranquilla, municipio Soledad de la Republica de Colombia y la segunda en el Municipio Santa Rita del estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio YANILETH JOSEFINA GONZALEZ NUÑEZ , Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 57.310. Y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ante el prefecto de del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,
ABOG. LIGMAR RUEDA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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