Exp. N° 6576-14
Sentencia Nº 02 .-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha diez (10) de Noviembre de 2014, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ENDER ENRIQUE BUSTAMANTE TORRES Y ALICIA DEL CARMEN CARMONA DE BUSTAMANTE venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.051.359 y V-11.249.991 respectivamente, domiciliados el primero en el municipio Lagunillas del Estado Zulia y el segundo en el Municipio Cabimas estado Zulia; asistidos por los Abogados en ejercicio CAROLINA PAZ Y INEODI NERY, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 46.576 y 164.933 respectivamente.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio veintiuno (21) la notificación de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público del Estado Zulia. Al folio veintitrés (23) corre inserta la diligencia por la referida Fiscal, en el cual expone: por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos ENDER ENRIQUE BUSTAMANTE TORRES Y ALICIA DEL CARMEN CARMONA DE BUSTAMANTE…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y vista la diligencia mencionada, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el prefecto de del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de junio de 1976, según Acta de Matrimonio signada con el N° 656 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Av. 34, Sector Bella Vista, casa sin numero, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta el día 20 de Abril de 2000. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ENDER ENRIQUE BUSTAMANTE TORRES Y ALICIA DEL CARMEN CARMONA DE BUSTAMANTE. Dejando constancia los solicitantes que procrearon a una (1) hija, de nombre ENDRINA ANABEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.132.109. Y no haber adquirido bienes a repartir.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ENDER ENRIQUE BUSTAMANTE TORRES Y ALICIA DEL CARMEN CARMONA DE BUSTAMANTE venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.051.359 y V-11.249.991 respectivamente, domiciliados el primero en el municipio Lagunillas del Estado Zulia y el segundo en el Municipio Cabimas estado Zulia; asistidos por los Abogados en ejercicio CAROLINA PAZ Y INEODI NERY, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 46.576 y 164.933 respectivamente. Y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ante el prefecto de del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Dejando constancia los solicitantes que procrearon a una (1) hija, de nombre ENDRINA ANABEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.132.109.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

ABOG. LIGMAR RUEDA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.