Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: CARLOS IGNACIO RAMIREZ PEROZO, Venezolano, de 39 de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 10.406.181, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 10-07-1971 residenciado en el ciudad de Mérida, sector el valle calle principal ARADO B, QUINTA DIOZ ES AMOR, teléfono 0424-6728959, del Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobr.....